Blog
¿Puede el personal de ADIF tener un segundo empleo?
- 8 de marzo de 2025
- Publicado por: jcologin
- Categoría: Información

La importancia de la Ley 53/1984 y la compatibilidad laboral
El personal de ADIF, al ser personal laboral y no funcionario de carrera (si quieres saber más sobre este tema consulta nuestro post), está sujeto a un régimen específico de incompatibilidades. En concreto, el Estatuto ADIF –establecido en el Real Decreto 2395/2004–, en su artículo 28, remite a la aplicación de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Esto significa que, a diferencia de otros empleados públicos, los trabajadores de ADIF deben respetar ciertas limitaciones si desean desempeñar una actividad adicional que genere una segunda remuneración.
En este blog exploraremos:
- Motivos por los que ADIF está sujeto a la Ley 53/1984.
- Incompatibilidades generales para el Personal Laboral de ADIF.
- Excepciones al régimen de incompatibilidad.
- Casos en los que no es necesario pedir la compatibilidad.
- Requisitos y trámites para obtener la compatibilidad en un segundo empleo.
- Ejemplos prácticos de situaciones frecuentes.
1. ¿Por qué estamos sujetos a la Ley 53/1984?
La Ley 53/1984 fue creada para garantizar que el personal al servicio de las Administraciones Públicas se dedique de forma exclusiva a sus funciones, evitando que la realización de actividades secundarias pueda comprometer la imparcialidad, independencia y el correcto cumplimiento de sus deberes.
En el caso de ADIF, al ser Personal Laboral, se aplica este régimen para:
- Prevenir conflictos de interés: Asegurar que el desempeño de un segundo empleo no interfiera con las responsabilidades en la empresa.
- Evitar la duplicidad de remuneraciones: No se permite percibir, de forma acumulada, dos salarios que puedan superar ciertos límites establecidos por los Presupuestos Generales.
- Mantener la dedicación exclusiva: El personal debe garantizar que sus actividades privadas no perjudiquen su asistencia y puntualidad en el puesto principal.
Estos principios se derivan de los mandatos constitucionales (artículos 103.3 y 149.1,18 de la Constitución) y se recogen de forma detallada en la Ley 53/1984.
2. Incompatibilidades a las que estamos sujetos
Como Personal Laboral en ADIF, existen actividades incompatibles con el desempeño de tu puesto principal. Entre ellas se encuentran:
- Ejercicio simultáneo de dos puestos remunerados: No se permite tener dos contratos públicos que impliquen percepciones salariales acumuladas que superen los límites establecidos. Si no se superan estos límites, sí es posible, y te vamos a contar cómo.
- Actividades que afecten la imparcialidad o la independencia: Cualquier segundo empleo que pudiera influir en el correcto cumplimiento de tus funciones o generar conflicto de intereses.
- Funciones que impliquen un solapamiento de horarios: Si la segunda actividad interfiere con la jornada ordinaria de ADIF, esta incompatibilidad será considerada.
Estas incompatibilidades están pensadas para garantizar que tu principal responsabilidad –el servicio a ADIF– no se vea afectada.
3. Excepciones al régimen de incompatibilidad
La Ley 53/1984 contempla varias excepciones que permiten compatibilizar ciertas actividades siempre y cuando se cumplan condiciones específicas. Por ejemplo:
- Actividades docentes o formativas:
- Dictar clases o impartir seminarios en centros oficiales de formación de funcionarios o profesorado, siempre que la actividad no sea permanente y no supere las 75 horas anuales.
- Actividades de asesoramiento o participación en seminarios:
- Colaborar en la organización de congresos, seminarios o conferencias de carácter ocasional.
- Producción cultural o científica:
- Realizar actividades literarias, artísticas o científicas (por ejemplo, escribir un libro o realizar publicaciones) que no se consideren una relación laboral regular.
Estas excepciones están diseñadas para que puedas aprovechar tus conocimientos y experiencia sin que ello perjudique tu compromiso principal con ADIF.
4. ¿Cuándo no es necesario pedir la compatibilidad?
Existen ciertos casos en los que la ley permite realizar una actividad secundaria sin necesidad de solicitar una autorización formal de compatibilidad. Entre estos se incluyen:
- Actividades puntuales o esporádicas: Si la actividad se realiza de forma ocasional y no genera una percepción salarial adicional que se sume a la remuneración de ADIF.
- Actividades de carácter formativo en régimen de tiempo parcial: Cuando se dicta una charla, se imparte una conferencia o se colabora en cursos que no exceden las horas permitidas (como las 75 horas anuales en el caso de impartir clase).
Sin embargo, es fundamental comprobar cada caso, ya que algunas actividades, aunque puntuales, pueden requerir una notificación o autorización si se consideran que podrían interferir con el desempeño de tus funciones.
Vamos a mostrarte específicamnte, qué actividades, según la Ley 53/1984, quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades (por lo tanto, son compatibles).
Actividades Exceptuadas del Régimen de Incompatibilidades
(Ley 53/1984, Artículo 19)
a) Actividades derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar
Estas actividades se refieren, por ejemplo, a la gestión, arrendamiento o administración de bienes de propiedad personal o familiar.
Ejemplo:
Si tienes una vivienda heredada y decides gestionarla para su alquiler, esta actividad no se considerará incompatible, siempre y cuando se trate de la administración de tu patrimonio familiar.
b) Dirección de seminarios o dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales de formación de funcionarios o profesorado
Se permite esta actividad siempre que no sea permanente ni habitual y que la carga anual no supere las 75 horas. También se incluye la preparación para el acceso a la función pública, en los términos reglamentarios.
Ejemplo:
Si impartes un curso de actualización o un seminario puntual en un centro oficial para la formación de personal laboral/funcionarios u otro tipo de centros, o de aspirantes a ello, siempre que no exceda las 75 horas al año, esta actividad se considera compatible con tu puesto en ADIF.
c) Participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas
La participación como miembro de tribunales evaluadores en concursos u oposiciones es compatible, ya que se realiza en función del interés público en garantizar la calidad del proceso selectivo.
Ejemplo:
Si fuiste seleccionado para formar parte del tribunal que evalúa oposiciones para un cuerpo de funcionarios, esta actividad no afectará tu compromiso con ADIF.
d) Participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas a las habituales
Se permite que los empleados públicos que tengan funciones docentes participen ocasionalmente en evaluaciones o pruebas que no forman parte de su rutina habitual, siempre que se haga según lo reglamentario.
Ejemplo:
Un profesor que normalmente imparte clases en una universidad puede actuar como evaluador en un concurso-oposición para otros puestos públicos, siempre que esta actividad sea puntual y no habitual.
e) Ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios (no retribuido)
Si ejerces funciones en estos órganos, sin recibir remuneración adicional, se considera compatible, dado que la actividad se enmarca en un compromiso con el sector público.
Ejemplo:
Si eres designado como Vocal en el Patronato de una mutualidad de funcionarios y no recibes una paga extra por ello, esta actividad será considerada compatible con tu empleo en ADIF.
f) Producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y publicaciones derivadas
La realización de obras y publicaciones que no se originan como consecuencia de una relación laboral o prestación de servicios se considera una actividad personal compatible.
Ejemplo:
Escribir un libro, realizar investigaciones o producir obras de arte, siempre que estas actividades sean realizadas de forma independiente y no constituyan una segunda relación laboral, se consideran compatibles.
g) Participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social
La intervención puntual en medios (televisión, radio, podcasts, etc.) para compartir conocimientos o experiencia se permite, siempre que sea de carácter ocasional.
Ejemplo:
Si participas en un programa de radio o un coloquio televisado sobre temas relacionados con la función pública, esta actividad es compatible con tu puesto en ADIF.
h) Colaboración y asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional
Asistir o colaborar de forma puntual en eventos profesionales para ampliar tus conocimientos o representar a tu institución se considera compatible.
Ejemplo:
Si asistes a un congreso nacional o impartes una conferencia en un seminario sobre innovación en el sector público, esta actividad no interfiere con tus obligaciones en ADIF y es compatible.
5. Requisitos para obtener la compatibilidad en un segundo empleo
Si deseas emprender una actividad secundaria remunerada, debes cumplir con ciertos requisitos:
- Que la actividad no interfiera con tu jornada y obligaciones en ADIF: Debe quedar demostrado que la segunda actividad se realizará en horario diferente y sin afectar tu rendimiento en el puesto principal.
- Que la suma total de remuneraciones no supere los límites establecidos: Según el artículo 28 del Estatuto ADIF, se deben respetar los porcentajes máximos que garantizan que no se perciba una doble remuneración excesiva.
- Que la actividad secundaria sea compatible según la normativa de incompatibilidades: Es decir, no pertenezca a las actividades expresamente prohibidas.
- Solicitud de autorización previa: En los casos en que la actividad no entre dentro de las excepciones, deberás presentar una solicitud de compatibilidad ante la administración de ADIF, detallando la naturaleza, duración y horarios de la actividad secundaria.
6. Trámites para solicitar la compatibilidad
El procedimiento para solicitar la compatibilidad suele incluir los siguientes pasos:
- Revisión interna: Consulta con el departamento de Recursos Humanos de ADIF para comprobar si tu actividad secundaria entra en alguna excepción o si requiere autorización.
- Presentación de solicitud: Si es necesario, deberás presentar un expediente formal en el que describas detalladamente la actividad que deseas emprender, su duración, el horario previsto y cómo se compatibilizará con tus funciones en ADIF.
- Informe y valoración: La solicitud se remitirá al órgano competente (puede ser la Subdirección de Personal o la dirección del departamento correspondiente) para que emita un informe sobre la compatibilidad. Posteriormente, elevarla al órgano de la Administración que deba evaluarlo para dictaminar la resolución.
- Resolución y notificación: Una vez evaluada la solicitud, se dictará una resolución que autorice o deniegue la compatibilidad. Es esencial esperar esta respuesta antes de iniciar cualquier actividad secundaria.
- Inscripción en el registro de compatibilidades: En caso de aprobación, la autorización se inscribe en el registro correspondiente para dejar constancia de que estás autorizado a desempeñar la actividad secundaria.
El incumplimiento de estos trámites puede acarrear sanciones disciplinarias e incluso la revocación de tu puesto en ADIF, por lo que es fundamental cumplir rigurosamente con el procedimiento.
[…] primer lugar, visita nuestro post anterior para estar al tanto de la regulación de los trabajadores de ADIF, ya que si aspiras a ser Personal […]